Tribunal de Santa Marta autoriza reanudación de actividades en pozo Uchuva 2 con consulta previa

El Tribunal Superior del Distrito de Santa Marta revocó la suspensión de actividades en el pozo Uchuva 2, permitiendo que la exploración y explotación de hidrocarburos continúe en esta zona de la Región Caribe colombiana. La decisión modifica la sentencia inicial, en la que un juez de Magdalena había ordenado la suspensión de actividades en este pozo.

El fallo del tribunal establece que el Ministerio del Interior y la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (DANCP) deben realizar una consulta previa con las comunidades afectadas. En su resolución, el tribunal dio un plazo de un mes para que se emita un acto administrativo que aborde este proceso, siguiendo las normativas del Decreto 1076 de 2015, el Decreto 2353 de 2019 y las Directivas Presidenciales 10 de 2013 y 8 de 2020.

Suspensión revocada y condiciones

La providencia subraya que la consulta debe efectuarse con apego a los marcos normativos que garantizan la participación de las comunidades, cumpliendo con las disposiciones legales y administrativas establecidas para estos casos.

La autorización permitirá que las operaciones continúen bajo un marco de consulta y diálogo con las comunidades, lo que podría influir en el cronograma de ejecución del proyecto. El cumplimiento de esta consulta será supervisado para garantizar que se respeten los derechos de las comunidades y los procedimientos ambientales.

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