«Presidente no tiene inviolabilidad de opinión como congresistas» Consejo de Estado

"El Presidente no está exento de responder por delitos como la injuria, la calumnia o la omisión de denuncia, ni puede evadir la jurisdicción en acciones de tutela en su contra".

El Consejo de Estado emitió un pronunciamiento respecto a la inviolabilidad de la opinión del Presidente de la República, diferenciándola del fuero de los congresistas. Según la alta corte, el Presidente no está exento de responder por delitos como la injuria, la calumnia o la omisión de denuncia, ni puede evadir la jurisdicción en acciones de tutela en su contra.

La Sala del Consejo de Estado denegó una demanda de tutela presentada por el exministro de salud Alejandro Gaviria contra el presidente Gustavo Petro, en la que buscaba que el presidente se retractara de afirmaciones críticas sobre su gestión ministerial.

La sala negó el amparo solicitado, al considerar que el tutelante no logró desvirtuar la presunción de la primacía de la libertad de expresión.

La decisión se basa en la primacía de la libertad de expresión sobre el derecho al buen nombre, especialmente en contextos políticos.

El fallo destaca que en debates públicos entre figuras con roles significativos y reconocimiento social, como el presidente y un exministro, la libertad de expresión se refuerza. La Sala consideró que Gaviria, dado su rol previo como candidato presidencial y ministro, no demostró que las declaraciones de Petro vulneraran su honra de manera desproporcionada.

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