Gobierno Nacional decreta el Aislamiento Preventivo Obligatorio a partir del 1° de junio

Mediante el Decreto 749 del 28 de mayo de 2020, el Gobierno Nacional ordenó el Aislamiento Preventivo Obligatorio en todo el territorio colombiano, el cual regirá desde las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas  del 1° de julio de 2020, en el marco de la Emergencia Sanitaria por causa del coronavirus covid-19.

El Decreto, de 13 artículos, firmado por el Presidente Iván Duque y los 18 ministros de su gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o cuarentena “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia.

En tal sentido, con el fin de que el aislamiento sea efectivo, la norma limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 43 excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los colombianos.

Alcaldes podrán suspender actividades

Cabe anotar que la norma faculta a los alcaldes para que mediante la debida autorización del Ministerio del Interior suspendan “las actividades o casos establecidos” en las excepciones del artículo 3.

“Cuando un municipio presente una variación negativa en el comportamiento de la epidemia del coronavirus covid-19 que genere un riesgo excepcional a criterio del Ministerio de Salud y Protección Social, esta entidad enviará al Ministerio del Interior un informe que contenga la descripción de la situación epidemiológica del municipio relacionada con el covid-19 y las actividades o casos que estarían permitidos para ese municipio, con base en lo cual, el Ministerio del Interior ordenará al alcalde el cierre de las actividades o casos respectivos”, se afirma en el Decreto.

Las actividades no permitidas

El Decreto 749, asimismo, hace referencia a siete actividades que “en ningún caso” serán permitidas en el marco del Aislamiento Preventivo, a partir del primero de junio.

Entre estas actividades están los “eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social”.

Tampoco se permiten “los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video”.

Con relación a los establecimientos y locales gastronómicos señala que permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.

De la misma forma, no puede haber actividades en “gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles”.

Este listado también incluye cines y teatros, la práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.

Finalmente, sostiene que no estarán permitidos los servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.

Impulso al teletrabajo

En la mencionada norma se hace énfasis en la importancia de  fomentar el teletrabajo y trabajo en casa durante el tiempo que dure la emergencia sanitaria por causa de la pandemia.

Por esto, en el artículo 6 se afirma que “las entidades del sector público y privado procurarán que sus empleados o contratistas cuya presencia no sea indispensable en la sede de trabajo, desarrollen las funciones y obligaciones bajo las modalidades de teletrabajo, trabajo en casa u otras similares”.

Suspensión de transporte aéreo doméstico

Mediante el Decreto 749, el Gobierno, en el marco de esta emergencia sanitaria, ordena la suspensión del transporte doméstico por vía aérea. Esta restricción regirá a partir de las cero horas del 1° de junio de 2020, hasta las cero horas del 1° de julio de 2020.

La norma explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.

Se ordena el cierre de fronteras

El Gobierno Nacional, por medio de este Decreto, ordena el cierre de las fronteras de Colombia –pasos marítimos, terrestres y fluviales- con Venezuela, Perú, Brasil, Panamá y Ecuador. La medida regirá a partir de las cero horas del 31 de mayo de 2020, hasta las cero horas 1° de julio de 2020.

No obstante, se exceptúa el cierre de frontera en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, caso fortuito o fuerza mayor y para la salida del territorio colombiano de ciudadanos extranjeros de manera coordinada por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, con las autoridades distritales y municipales competentes.

Fuente Presidencia de la República
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