Gobierno Nacional prohíbe plásticos de un solo uso en áreas protegidas y ecosistemas

El presidente Gustavo Petro firmó el Decreto 2192 del 22 de diciembre de 2023, estableciendo la prohibición de ingreso de plásticos de un solo uso en áreas protegidas, incluyendo parques nacionales, ecosistemas marinos y humedales en la lista internacional RAMSAR.

El decreto incluye sanciones desde 100 hasta 50,000 salarios mínimos mensuales legales vigentes, para quienes incumplan y contaminen estas áreas, abarcando a aquellos que introduzcan, comercialicen, distribuyan y consuman plásticos de un solo uso.

Excepciones Limitadas y formación ciudadana

Se permite el ingreso de plásticos de un solo uso necesario para las comunidades y guardaparques residentes en estas áreas. Sin embargo, estos productos no pueden ser comercializados y deben gestionarse adecuadamente fuera de la región.

La norma también exige a las autoridades implementar programas de información y cultura ciudadana para fomentar la gestión adecuada de residuos y el uso de elementos reutilizables. Esto incluye informar a visitantes, funcionarios y contratistas sobre las prohibiciones.

Implicaciones en el Sector del Plástico: Formalización y Regulación de Recicladores

Los municipios deben promover la formalización y regulación de los recicladores de oficio, integrándolos como actores clave en la cadena de valor del plástico mediante programas de inclusión y acciones para la gestión de residuos plásticos.

El Ministerio de Ambiente definirá las condiciones para considerar los productos plásticos de un solo uso como biodegradables y/o compostables en condiciones naturales, y establecerá criterios para la investigación técnica del cumplimiento de estándares.

Algunas categorías de Plásticos saldrán del mercado

Un total de 14 categorías de productos plásticos de un solo uso saldrán del mercado de forma paulatina. Los primeros productos que serán eliminados durante una vigencia de dos años serán:

Bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.

Bolsas utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada

Rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos

Mezcladores y pitillos para bebidas

Soportes plásticos para las bombas de inflar

Soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón.

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