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Instituto Colombiano Agropecuario
El ICA, con el apoyo del Comité de Cafeteros del Magdalena, socializó la Resolución 5281, la cual establece las medidas de carácter fitosanitario para el manejo de la broca del café (Hypothenemus hampei Ferrari) en el departamento del Magdalena.
Durante la actividad, participaron más de 60 productores del café de la vereda de San Javier, Kennedy y veredas circunvecinas.

El ICA invita a los productores cafeteros a conocer algunas recomendaciones y obligaciones, que establece la Resolución 5281:
- Que todo productor de café debe mantener los árboles de café sin frutos maduros, mediante recolecciones oportunas y repases permanentes para evitar granos sobre maduros y secos. El beneficio del grano debe hacerse en forma oportuna, cubriendo con plástico el café cereza en tolva y tratando la pulpa en un solo sitio.
- Se prohíbe el trasporte de café cereza y seco de agua, de zonas afectadas por la broca hacia áreas libres de la plaga.
- Entre otras recomendaciones y obligaciones que debe cumplir el productor.
Es importante resaltar que el cultivo de café en el departamento del Magdalena, es una de las principales fuentes de ingresos del campesino de la Sierra Nevada de Santa Marta.