Acoplásticos demanda a Santa Marta por prohibir el plástico de un solo uso en la ciudad

A finales de octubre de 2018, el Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental (DADSA) emitió la resolución en la cual regulaba el uso del plástico de un solo uso, entre ellos, pitillos, vasos, botellas, platos, etc.

“Prohíbase el uso, venta, facilitación, obsequio y entrega a cualquier título, de los utensilios, envases, recipientes, empaques, botellas, cubiertos, vasos, platos, bandejas, contenedores, pitillos, mezcladores y demás fabricados de plástico e icopor de un solo uso”, dice la resolución 1017 del Dadsa.

También se establece la prohibición para las bolsas de plástico que no constituyan el empaque primario de un producto, es decir, las bolsas que entregan en los supermercados.

Como se observa en la resolución, la prohibición tiene un plazo de hasta 18 meses para aplicarse. En sectores como El Rodadero y la Perla del Caribe, ya entró en vigencia pues solo se daba un plazo de 2 y 3 meses desde la fecha de la expedición de la norma.

La Asociación Colombiana de Plásticos decidió demandar a la ciudad por la resolución. Básicamente, pide que declare la nulidad, en su integridad, de la resolución.

Los motivos que expone el gremio son:

  1. Fue expedido con falta de competencia por parte del DADSA, el cual desbordó las facultades que le fueron otorgadas a través del artículo 65 de la Ley 99 de 1993, violando esa disposición, los principios de rigor subsidiario y gradación normativa (art. 63 de la Ley 99), así como los artículos 5 y 6 de la Ley 99 de 1993.
  2. Viola los principios de Desarrollo Sostenible (art. 80, Constitución Política y art. 1, 3, 7, 23 y 68 de la Ley 99), de precaución, de razonabilidad y proporcionalidad al prohibir, de manera absoluta e infundada, la ejecución de una actividad económica lícita que puede ser desarrollada sosteniblemente conforme a las directrices ambientales actualmente existentes en el ordenamiento jurídico colombiano.
  3. Fue expedido con falsa motivación y desviación de poder por el DADSA, entidad que hizo a un lado los resultados de investigaciones científicas e información relevante sobre el uso, manejo y disposición de residuos plásticos. En el mismo sentido, la Resolución 1017 de 2018 no justifica ni motiva, con base en estudios técnicos, adecuados y suficientes, por qué es necesaria la prohibición de plásticos de un solo uso, ni por qué las normas técnicas o ambientales colombianas para el manejo de residuos sólidos son insuficientes para preservar y proteger el medio ambiente y garantizar el desarrollo sostenible, sino que supone (sin sustento, y contrariando la realidad) que la medida es necesaria y que las normas técnicas o ambientales colombianas son insuficientes.
  4. Fue expedido en forma irregular, en la medida que el Departamento Administrativo Distrital de Sostenibilidad Ambiental de Santa Marta no siguió el trámite establecido para su expedición en las Leyes 1340 de 2009 y 1437 de 2011, así como en el Decreto 2897 de 2010.
  5. Viola los principios participación y publicidad en materia ambiental, desconociendo el artículo 79 de la Constitución Política y los derechos que le asisten a todos los ciudadanos de participar en la toma de decisiones que involucren la protección y disposición de recursos naturales.

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