A partir del lunes 1 de noviembre, prestadores del servicio público de acueducto podrán suspender el servicio a usuarios morosos

Leonardo Enrique Navarro Jiménez, Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, anunció que a partir del 1 de noviembre de 2021, las personas prestadoras del servicio público domiciliario de acueducto deberán aplicar las medidas de suspensión y corte del servicio a los usuarios morosos, de conformidad con lo previsto en los artículos 140 y 141 de la Ley 142 de 1994:

Artículo 140. Suspensión por incumplimiento «El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes:

La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual (…)»

Artículo 141.Incumplimiento, terminación y corte del servicio «El incumplimiento del contrato por un periodo de varios meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la empresa o a terceros, permite a la empresa tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio (…) Se presume que el atraso en el pago de tres facturas de servicios y la reincidencia en una causal de suspensión dentro de un periodo de dos años, es materia que afecta gravemente a la empresa, que permite resolver el contrato y proceder al corte del servicio (…)»

En este sentido, el inicio de las actividades de suspensión o corte dependerá del período de facturación de la persona prestadora.

Fuente Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
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