Tribunal suspende proceso limítrofe entre Córdoba y Antioquia

El Tribunal Administrativo de Córdoba ha decidido amparar el derecho fundamental al debido proceso invocado por el departamento de Córdoba en el trámite de la operación administrativa de delimitación geográfica con el departamento de Antioquia. La decisión del tribunal revoca el fallo de tutela emitido por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Montería el pasado 14 de diciembre de 2022.

El fallo del tribunal ordena al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) que se abstenga de continuar la operación administrativa de deslinde entre los departamentos de Antioquia y Córdoba, iniciada mediante las Resoluciones 818, 819, 820 y 821 del 2020, mientras no exista un fallo definitivo sobre la legalidad del acta del 29 de julio de 1960, suscrita por los departamentos de Antioquia y de Córdoba, y del Decreto 00434 del 7 de septiembre de 1960 expedido por el Departamento de Córdoba. Ambos documentos se encuentran suspendidos provisionalmente por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.

Tribunal suspende proceso limítrofe entre los departamentos de Córdoba y Antioquia
Tribunal suspende proceso limítrofe entre los departamentos de Córdoba y Antioquia | Cortesía

Cabe recordar que el departamento de Córdoba interpuso acción constitucional de tutela en contra del Instituto Geográfico Agustín Codazzi — IGAC – por considerar que esa entidad está violando el derecho fundamental al Debido proceso al darle continuidad a las reuniones de la Comisión de deslinde entre los Departamentos de Antioquia y Córdoba Tramo 1, aperturado por la Resolución No. 818 del 21 de septiembre de 2020. El propósito de dichas reuniones es reprogramar una fecha de reanudación de las sesiones y del trabajo de campo pactado en la sesión No. 2; Socializar el repositorio público para alimentar y consultar los documentos relacionados con la operación administrativa de deslinde y Actualizar la información de delegados si esta hubiera cambiado.

Lo anterior pese a que existe una decisión de suspensión provisional proferida por el Tribunal Administrativo de Córdoba dentro del proceso de Nulidad Simple, con Radicación 23001233300020220002400, Magistrada Ponente, Dra. Diva María Cabrales Solano, donde se pretende la declaración de nulidad del Acta de fecha 29 de julio de 1960, por medio de la cual, el delegado del Gobernador de Antioquia y el Gobernador de Córdoba respectivamente los señores Alfredo Cock Arango y Eugenio Giraldo, definieron la línea limítrofe en el sur de Córdoba entre ambos Departamentos. De igual manera, la nulidad del Decreto 00434 de fecha 7 de septiembre de 1960 por medio del cual, la Gobernación de Córdoba procedió a aprobar el Acta suscrita el 29 de julio de 1960 y la nulidad del Decreto 383 de fecha 27 de agosto de 1960, por medio del cual la Gobernación de Antioquia procedió a aprobar el Acta suscrita el 29 de julio de 1960.

Más Noticias