Tribunal ordena a Corpocesar elaborar mapa del ruido para Valledupar

El Tribunal Administrativo del Cesar emitió un fallo que ordena a la Corporación Autónoma Regional del Cesar (Corpocesar), como máxima autoridad ambiental en su jurisdicción, cumplir con su obligación de elaborar el mapa del ruido correspondiente para la ciudad de Valledupar, junto con su respectivo plan de descontaminación y su cronograma de implementación.
El fallo fue dado en respuesta a la acción de cumplimiento presentada por el Procurador 8 Judicial II Agrario y Ambiental de Valledupar, acogiendo las pretensiones de la Procuraduría General de la Nación.
Plazo de cuatro meses para cumplir con la obligación
La Sala de Decisión del Tribunal Administrativo determinó que Corpocesar tiene un plazo de cuatro meses para llevar a cabo esta tarea. Esta obligación se establece en los artículos 22 y 25 de la Resolución 627 de 2006 emitida por el Ministerio de Ambiente, que requiere que las Corporaciones Autónomas realicen un estudio de medición de ruido ambiental y un plan de descontaminación cuando las ciudades superen los 100,000 habitantes.
El fallo hace referencia a que, según el censo nacional de población y vivienda realizado por el DANE en 2018, la ciudad de Valledupar tenía una población estimada de 459,349 habitantes, lo que supera ampliamente el umbral que exige la elaboración del mapa del ruido y el plan de descontaminación.
Diagnóstico de ruido ambiental no cumple con la ley
El Tribunal Administrativo señaló que el «Diagnóstico de ruido ambiental y plan estratégico de gestión para la descontaminación» citado por Corpocesar como parte de su gestión no cumple con los requisitos legales. Por lo tanto, se considera que la obligación está incumplida y se ha emitido la orden de cumplimiento.