Restricciones para la circulación de menores en Sucre
La Administración departamental de Sucre, a través del Decreto 0140 de 2024, implementó restricciones de circulación para proteger la integridad física y la salud de los menores en el departamento. A continuación, se detallan las principales disposiciones establecidas en el decreto:
- Horario de restricción: Se limita la circulación o permanencia de menores de 18 años en lugares de uso público entre las 10:00 p. m. y las 5:00 a. m. Solo podrán hacerlo en compañía de sus padres o de un familiar mayor de edad responsable.
- Lugares restringidos: La restricción aplica en lugares como plazas, parques, estadios, centros deportivos, hoteles, estaciones de transporte masivo, centros comerciales, clubes sociales, playas y otros lugares de uso público.
- Sanciones: Los menores que infrinjan las restricciones serán conducidos por la autoridad competente a las comisarías de familia. Además, deberán suscribir un acta de compromiso de no reiteración y adopción de hábitos de cuidado personal.
- Medidas adicionales: Los menores con conducta reiterativa y sus padres o responsables deberán asistir a talleres, conferencias o seminarios de prevención organizados por la Gobernación de Sucre.
- Situaciones de abandono o peligro: En casos de conducta reiterativa, se informará a la autoridad competente para evaluar la posible aplicación de medidas de amonestación según lo establecido en la ley.
- Jurisdicción: El decreto rige en áreas urbanas y rurales de jurisdicciones de los municipios del departamento de Sucre. Los alcaldes serán responsables de diseñar estrategias para el seguimiento y verificación de estas medidas.