Rechazan tutela sobre competencias del CNE en investigación de campaña presidencial 2022

El Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela interpuesta por la Fundación Defensa de la Información Legal y Oportuna – Dilo Colombia, que buscaba “que se protegieran los derechos de la ciudadanía ante un conflicto recientemente resuelto por la Sala de Consulta y Servicio Civil”, que definió las competencias del Consejo Nacional Electoral (CNE) y del Congreso de la República en relación con la supervisión de las campañas presidenciales y un posible proceso de pérdida del cargo del Presidente.

Dilo Colombia argumentaba que los derechos al orden constitucional y a la separación de poderes fueron vulnerados porque, según su interpretación, la Sala de Consulta no tenía competencia para resolver este conflicto, ya que consideraba que afectaba facultades jurisdiccionales. Según la fundación, el conflicto debía ser resuelto por la Corte Constitucional, no por la Sala de Consulta, que tiene funciones limitadas a conflictos de competencias administrativas.

Al rechazar la tutela, el Consejo de Estado determinó que la fundación carecía de legitimidad en la causa, es decir, no probó tener un interés directo en el asunto ni representar a una de las partes afectadas. Aclaró que las decisiones del CNE y el Congreso solo conciernen al Presidente de la República, quien es el único facultado para emprender acciones legales relacionadas con este tema.

El alto tribunal también subrayó que la fundación, al ser una persona jurídica de derecho privado, no puede invocar derechos propios de un ciudadano en este tipo de acciones judiciales. Además, no acreditó actuar en representación del Presidente ni pudo demostrar que había participado en las elecciones presidenciales, como lo exige la jurisprudencia constitucional para actuar en defensa de un servidor público elegido por voto popular. La decisión contó con dos aclaraciones de voto por parte de magistrados del Consejo de Estado.

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