Prohíben porte o consumo de sustancias psicoactivas en entornos blindados para niños y adolescentes en Cartagena

El alcalde Dumek Turbay Paz oficializó, a través del Decreto 0062 del 18 de enero de 2024, la definición de Zonas Seguras y restricciones en el porte y consumo de sustancias psicoactivas en el Distrito de Cartagena de Indias, específicamente en parques y zonas de espacio público históricas o de interés cultural, con el objetivo de garantizar la protección de los niños y adolescentes en la ciudad.
Definición de Zonas Seguras
Las Zonas Seguras abarcan:
- Centros educativos: Incluyendo instituciones de educación formal, jardines infantiles, y educación superior.
- Parques y áreas deportivas: Espacios destinados al ejercicio físico, recreación y deporte.
- Clínicas, hospitales y IPS: Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, tanto públicas como privadas.
- Centros religiosos: Incluyendo iglesias y centros espirituales legalmente reconocidos.
- Espacios públicos históricos o de interés cultural: Según el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Cartagena de Indias.
Perímetro de Influencia
Un perímetro de 100 metros lineales alrededor de las Zonas Seguras también es establecido, donde se prohíbe el consumo de sustancias psicoactivas. Este perímetro abarca desde el paramento de los espacios definidos hasta una línea imaginaria de cien (100) metros lineales, incluyendo todos los contornos que constituyen los linderos del predio que genera la restricción.
Restricciones
En estas Zonas Seguras y su perímetro de influencia, no se permitirá el consumo y porte de sustancias psicoactivas, inclusive la dosis personal, las 24 horas del día, los 7 días de la semana, según lo establece el Decreto 0062.
Sanciones por Incumplimiento
El incumplimiento de estas restricciones dará lugar a sanciones por parte del funcionario competente, siguiendo el debido proceso. En el caso de infractores menores de edad, se aplicarán las disposiciones de la Ley 1801 de 2016 y la Ley 1098 de 2006.
Aclaración sobre Sustancias Psicoactivas Ilícitas
El Decreto no debe interpretarse como una habilitación para portar o tener sustancias psicoactivas ilícitas o prohibidas en el espacio público. Las autoridades deberán proceder a la incautación y destrucción conforme a los procedimientos legales reglamentarios.