Procuraduría inhabilitó a Exgerentes de la Triple A y los sancionó con multa de $35.472 millones
La Procuraduría General de la Nación inhabilitó por el término de 12 años a Ramón Navarro Pereira, y por 6 años a Julia Margarita Serrano Monsalvo, exgerentes generales de la Triple A, por irregularidades en la ejecución del contrato de asistencia técnica suscrito entre Interamericana de Aguas y Servicios S.A. (Inassa) y la Sociedad Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Barranquilla S.A. E.S.P.
El órgano de control impuso multas por $33.332 millones de pesos a Navarro Pereira y por $2.140 millones de pesos a Serrano Monsalvo, por permitir que con ocasión de un contrato de asistencia técnica de septiembre 4 de 2000, Inassa se apropiara de dineros pertenecientes al Distrito de Barranquilla en su condición de propietario del 14.50% de las acciones de la Triple A, pese a no existir evidencia de la prestación de los servicios objeto del contrato.
Según informe elaborado por la Dirección Nacional de Investigaciones Especiales de la Entidad, se determinó que entre los años 2013 a 2017, el Distrito de Barranquilla dejó de percibir $17.864 millones de pesos, de los cuales $7.240 corresponden a utilidades y $10.624 millones de pesos a regalías. Explicó el informe, que por pagos autorizados por Ramón Navarro Pereira, las regalías y utilidades que dejaron de percibirse fueron de $16.666 millones de pesos y por Julia Margarita Serrano, el valor alcanzó $1.070 millones.
La @PGN_COL sancionó con multa por $33.332 millones de pesos al exgerente de @SomosTripleA, Ramón Navarro Pereira y $2.140 millones de pesos a Julia Margarita Serrano Monsalvo, por permitir que #Inassa se apropiara de dineros pertenecientes al Distrito de #Barranquilla pic.twitter.com/pYyPPovhqw
— Procuraduría Colombia (@PGN_COL) 14 de noviembre de 2018
La Comisión Disciplinaria creada para investigar los hechos, estableció que el contrato tenía por objeto “la prestación de asistencia técnica en la gestión comercial, operativa, administrativa y técnica respecto a los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo” y “el suministro de un software especializado en soportar la gestión integral en el área comercial de las empresas de servicios públicos domiciliarios”, a cambio de una contraprestación del 4.5% del recaudo mensual de la empresa.
La Procuraduría probó a través de medios testimoniales y documentales, que en el periodo de tiempo referido, Inassa no le prestó a la Triple A servicios de asistencia técnica, estableciendo además, que los servicios de mantenimiento, soportes y actualizaciones del software contratado, “fueron objeto de contratos onerosos e independientes con INASSA y con AMERIKA TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN S.A.S., que impiden considerar, que entre marzo de 2013 y septiembre de 2017, INASSA haya prestado servicios de asistencia técnica relacionados con el software amerika, en ejecución del contrato de septiembre 4 de 2000”.
Para la comisión, los funcionarios sancionados como gerentes generales tenían un conocimiento permanente de la existencia del contrato de asistencia técnica, debido a su importancia en el presupuesto y por contar con un rubro especial en los estados financieros. Además, tenían a su cargo los deberes de cuidar la inversión que se hiciera de los fondos de la sociedad, proteger los intereses de los asociados a percibir utilidades y garantizar el cumplimiento del principio de eficiencia, que implicaba la generación de mayores resultados, excluyendo costos y gastos innecesarios o injustificados.
La Procuraduría calificó las faltas de los exgerentes como gravísimas a título de culpa gravísima.
El órgano de control declaró desvirtuado el cargo formulado al exgerente de la Triple A, Ramón Heráclito Hemer Redondo, por ausencia de culpabilidad, al haberse probado que para el momento de aprobación de los pagos reprochados, solo llevaba 19 días en el cargo, y que a diferencia de lo sucedido en el caso de Navarro Pereira y Serrano Monsalvo, no contó con indicios o motivos para prever que podrían existir irregularidades en la ejecución del contrato
Este fallo de primera instancia fue apelado y el recurso será sustentado en audiencia convocada para el próximo 29 de noviembre.