Procuradora cuestiona «Ley de Paz Total» ante la Corte Constitucional

La Procuradora General de la Nación, Margarita Cabello Blanco, expresó sus preocupaciones en relación a la Ley de Paz Total (2272 de 2022), indicando que no se ajusta a la Constitución. Durante una audiencia pública convocada por la Corte Constitucional para evaluar las demandas contra esta ley, la Procuradora enumeró cuatro razones fundamentales que respaldan su posición.
Dudas Sobre la Articulación Institucional y la Claridad de la Ley
En primer lugar, la Procuradora señaló que la ley no considera adecuadamente la diferencia entre negociaciones con grupos armados al margen de la ley y acercamientos con organizaciones criminales de alto impacto. Esta falta de consideración podría llevar a interpretaciones equivocadas, dando lugar a la posibilidad de que los vacíos en la ley sean llenados mediante reglamentación ejecutiva.
Incertidumbre en las Disposiciones y Protección de los Derechos de las Víctimas
En segundo lugar, Margarita Cabello Blanco indicó que la falta de claridad en las disposiciones de la Ley de Paz Total puede dar pie a interpretaciones en las que el Gobierno nacional pueda disponer la libertad de personas, incluso ignorando órdenes de captura vigentes o medidas de aseguramiento. También resaltó que la ley no establece condiciones específicas para el reconocimiento de la calidad de vocero de paz, lo cual genera ambigüedad y confusión.
En tercer lugar, la Procuradora resaltó que algunas disposiciones de la ley hablan de la protección de los derechos de las víctimas, pero al regular la concesión de beneficios para los voceros de paz, no se contempla la participación de las víctimas en los procedimientos respectivos. Además, expresó que las normas podrían permitir que disidentes del Acuerdo de Paz reciban nuevos beneficios, lo que podría estar en contradicción con la Constitución.
Para la Procuradora General se habría podido prevenir la ambigüedad que se advierte en la Ley de Paz Total, si el Congreso de la Republica hubiese contado con el concepto del Consejo Superior de Política Criminal, que habría aportado ilustración relevante sobre las materias técnicas que hacen parte de los esquemas de sometimiento previstos en la norma analizada.