Plásticos de un sólo uso quedan prohibido en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Desde el 19 de julio de 2021, los plásticos de un sólo uso no son permitidos en el Archipiélago de acuerdo a la Resolución 283 del 22 de junio de 2021 que regula y prohíbe el ingreso, comercialización y uso de bolsas y otros materiales plásticos en el Departamento Archipiélago De San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
El uso de pitillos, vasos, platos de un solo uso, globos decorativos en celebraciones o actividades turísticas y las bolsas para transportar alimentos y objetos hacen parte de los elementos no permitidos. Estas medidas se basan en la implementación de la Ley 1973 del 2019, y su objetivo primordial es velar por la protección y tomar medidas necesarias para la minimización, el aprovechamiento y disposición final de los residuos sólidos en el Archipiélago.

Por lo anterior, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago, CORALINA informó a la comunidad las prohibiciones, excepciones, medidas preventivas y alcances de la Resolución, así como las sanciones a las que haya lugar en caso de incumplir con la normatividad vigente.
Prohibiciones:
– Ingreso, comercialización y uso de bolsas plásticas utilizadas para la disposición y transporte de objetos y mercancías en establecimientos comerciales el Departamento Archipiélago.
– Ingreso, comercialización y uso de platos, pitillos y vasos de plástico y poliestireno.
– Los buques comerciales que arriben al Departamento Archipiélago, no podrán usar bolsas plásticas para disposición final de basuras y deberán realizar la disposición de desechos cuando arriben a puerto en el territorio continental.
– Ingreso y uso de globos decorativos en actividades turísticas y recreativas dentro de las áreas marinas y costeras del Departamento Archipiélago. Esta medida incluye todas las playas, cayos y ecosistemas estratégicos (manglares y humedales) sin excepción alguna, y su incumplimiento dará lugar a las sanciones correspondientes.
Excepciones:
Se exceptúan de la prohibición los siguientes elementos:
1. Las bolsas utilizadas para el empaque y disposición final de los residuos sólidos y hospitalarios.
2. Las bolsas que se utilicen para el procesamiento y presentación, para su posterior comercialización de productos alimenticios elaborados en el Departamento Archipiélago o introducidos en él.
3. Las utilizadas para el empaque de ropa, lencería, licores, perfumería, cosméticos y medicamentos.
4. Las bolsas, platos, pitillos y vasos con componentes plásticos que sean reutilizables, de conformidad con reglamento del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
5. Las bolsas, platos, pitillos y vasos que sean biodegradables, reciclables; que demuestre su aprovechamiento a través del reciclaje o la recuperación energética, o que cuenten con un contenido de materia prima 100% reciclada.
Aplicación y Alcance
El alcance de las medidas adoptadas en la Resolución es obligatoria para todas las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, que sean residentes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, o estén de tránsito en él.
Imposición de Medidas Preventivas
Cuando exista amenaza, vulneración o daños con impactos irreversibles a los recursos naturales, al medio ambiente, al paisaje o la salud humana en el Departamento Archipiélago, como consecuencia de la vulneración de las disposiciones de la presente Resolución; se impondrá de manera preventiva y transitoria las medidas preventivas correspondientes.
En concordancia con la ley 1333 de 2009; de acuerdo con la gravedad de la infracción, la Corporación Ambiental impondrá las siguientes medidas preventivas:
1. Amonestación escrita.
2. Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
3. Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos.
Sanciones
En caso de incumplimiento en lo establecido, la Corporación CORALINA, impondrá las sanciones a que haya lugar de conformidad con lo dispuesto la Ley 1333 de 2009 y demás que la adicionen, modifiquen o sustituyan.
Las infracciones a las prohibiciones estipuladas la presente Resolución, dará lugar a las siguientes sanciones:
a) Multas diarias hasta por cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
b) Cierre temporal o definitivo del establecimiento o servicio.
c) Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la Corporación Ambiental
d) Decomiso definitivo de productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.