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Alcaldía de Riohacha
A través del Decreto 1267 del 31 de julio de 2023, el Ministerio de Comercio establece una excepción temporal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para actividades y servicios turísticos que estén registrados en el Registro Nacional de Turismo en La Guajira, hasta el 31 de diciembre de 2030, con excepción de Maicao, Manaure y Uribia.
Servicios exentos de IVA en la Guajira
El decreto exime del IVA a diversos servicios turísticos, entre ellos: hoteles, apartahoteles, hostales, centros vacacionales, campamentos, glamping, refugios, albergues y viviendas turísticas. También incluye a agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas, oficinas de representaciones turísticas, guías de turismo y operadores de congresos, ferias y convenciones, entre otros actores señalados en el artículo primero del decreto.
Obligaciones del prestador del servicio
El prestador del servicio debe incorporar una leyenda que indique la exención de IVA al momento de facturar la operación y rendir un informe de ventas mensualmente. Este informe debe ser remitido a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas correspondiente dentro de los primeros cinco días del mes siguiente.
El decreto también contempla la exclusión temporal del impuesto nacional al consumo para servicios de expendio de comidas y bebidas preparadas en diversos establecimientos, como restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, entre otros. Además, se benefician los servicios de alimentación bajo contrato dirigidos a hoteles, congresos, ferias y convenciones, así como el expendio de comidas y bebidas alcohólicas en bares, tabernas y discotecas.
Exoneración de contribución parafiscal
Finalmente, los obligados a pagar la contribución parafiscal para la promoción del turismo, según la Ley 1101 de 2006, quedarán exonerados del pago del tercer trimestre de 2023 para establecimientos ubicados en el Departamento de La Guajira.