Minagricultura revisará resolución que autoriza Cupos de Pesca artesanal de tiburón en la Región Caribe
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural informó a la opinión pública que desde que se creó la Ley 13 de 1990, hace 28 años, se han establecido las cuotas globales de pesca de las diferentes especies bajo aprovechamiento en el mar caribe, en el océano pacífico y las especies de uso ornamental para las cuencas continentales del país, manteniéndose estables a través de los años. Estas sirven de base para definir el volumen específico autorizado para las empresas pesqueras que operan en el territorio nacional.
La decisión es tomada por el Comité Ejecutivo para la Pesca, liderado por los Ministerios de Agricultura y de Ambiente y donde participa la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap). Además, es soportada con la información técnica suministrada por el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras (Invemar). Cabe anotar que las cuotas se establecen con base en un documento técnico que avalan los institutos de investigación.
La resolución 350 de 2019 que establece las cuotas de pesca para la vigencia 2020 es una decisión técnica y científica que busca regular la pesca de tiburón, la cual define una cuota exclusiva y controlada para pescadores artesanales. Su implementación está a cargo del Ministerio de Agricultura y su control es realizado por la Aunap.
«La resolución sobre cuotas de pesca se emite desde hace más de dos décadas, y esta última versión expedida busca evitar la pesca descontrolada de las diferentes especies. La cuota relacionada con la pesca de tiburón se da por resolución desde 2011 y solo se permite para pesca artesanal. Son 65 mil pescadores artesanales marinos, sin tener en cuenta los continentales, los que hay en el país y también se vigila e inspecciona a través de la Aunap las capturas por pesca incidental, que son aquellas que se dan por accidente dentro de la pesca industrial.«, afirmó el ministro Andrés Valencia.
Agregó que, «lo que especifica la resolución es que el tiburón llegue a puerto con la aleta adherida. Con esto reiteramos la prohibición del «aleteo» en Colombia. Las toneladas que son alrededor de 15 se cumplen como cuota pesquera con el animal completo».
Por su parte, el director de la Aunap, Nicolás del Catillo, señaló que «la resolución la emite el Ministerio desde hace 28 años y es soportada por la Autoridad desde 2011, se hace en cumplimiento de la Ley. En esta oportunidad se incluyó el máximo de comercialización de kilos de tiburón, precisamente para que al hacerse la inspección y vigilancia se tengan claras las cuotas de pesca permitida en el país».
De no emitirse esta resolución, la cual establece las cuotas de pesca, la Aunap no podría designar estas cuotas específicas para cada empresa, lo que generaría que se hiciera o de manera arbitraria o descontrolada, impactando de manera negativa el recurso pesquero del país.
Además, esta resolución no fomenta, ni reglamenta las exportaciones de tiburón o de sus aletas, ya que las especies definidas en la resolución se encuentran en el anexo Cites, y por lo tanto no se permite su comercialización en los mercados internacionales.
El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reiteran que la práctica «del aleteo» está prohibida en Colombia, y es prioridad para este gobierno salvaguardar las especies protegidas de la fauna marina.