Inicia segundo ciclo de vacunación 2019 contra la fiebre aftosa en la Región Caribe
A partir del próximo 5 de noviembre al 19 de diciembre se llevará a cabo el segundo ciclo de vacunación 2019 contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina en gran parte del territorio nacional, con el fin de proteger el hato ganadero y fortalecer la seguridad sanitaria de Colombia.
“Todos los animales deben ser vacunados, por eso es importante el compromiso de los ganaderos. Continuamos trabajando para obtener nuevamente, por parte de la OIE, el estatus sanitario como país libre de fiebre aftosa con vacunación”, manifestó el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, Andrés Valencia.
El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), como responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país, formalizó la decisión mediante la Resolución 16795 del 22 de octubre de 2019, en la que establece que la vacunación contra la fiebre aftosa se aplicará a todos los animales de la especie bovina y bufalina existentes en el territorio nacional, con excepción del archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; las islas de Gorgona y Malpelo, y el Urabá Chocoano, zonas declaradas libres de esta enfermedad sin vacunación.
La gerente General del ICA, Deyanira Barrero León, invita a los ganaderos a vacunar sus animales en las fechas establecidas, para evitar la reaparición de focos de fiebre aftosa en el país. “Estaremos realizando seguimiento a todo el proceso de vacunación que inicia el 5 de noviembre. Les recuerdo a los ganaderos que al vacunar estamos protegiendo sanitariamente al país de esa enfermedad”.
Bajo esta normativa, en los municipios de frontera de los departamentos de Arauca, vichada y Boyacá; en la zona de protección de Norte de Santander (establecida en la Resolución 2141 de 2009), así como en los municipios de frontera de La Guajira, Nariño y Putumayo, la vacunación contra la fiebre aftosa se realizará en “barrido”, es decir, en un área determinada se vacunan al mismo tiempo a todos los animales al inicio del ciclo, con la supervisión oficial del ICA.
El proceso de la aplicación de las vacunas contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina es responsabilidad de FEDEGAN, en su condición de entidad administradora de las cuotas de fomento ganadero y lechero. Esta vigilará el cumplimiento de las obligaciones de las organizaciones gremiales ganaderas, cooperativas y otras organizaciones del sector que formen parte de las Organizaciones Ejecutoras Ganaderas Autorizadas (OEGA) del segundo ciclo de vacunación 2019, el cual, como todos los demás, también contará con la supervisión del ICA.
En la programación de las rutas de vacunación por parte de las OEGA y FEDEGAN, están incluidos de manera prioritaria los predios definidos por el ICA como de alto riesgo de ocurrencia de fiebre aftosa, o aquellos con más de 500 bovinos.
Con excepción de los predios ubicados en los departamentos de frontera, los ganaderos podrán vacunar directamente sus bovinos y bufalinos, siempre y cuando cuenten con la asistencia técnica de un médico veterinario y médico veterinario zootecnista con matrícula profesional vigente, quien será responsable de las vacunas entregadas por la OEGA, de su manejo, aplicación, registro y oficialización ante el ICA, diligenciando el Registro Único de Vacunación correspondiente.
Es importante resaltar que todos los animales procedentes de los departamentos y municipios de las zonas libres de aftosa sin vacunación que sean movilizados a zonas donde es obligatoria la vacunación, deben ser inmunizados contra esta enfermedad en el lugar de destino. La inmunización deberá ser registrada y oficializada ante el ICA.
Con relación a la vacuna contra la brucelosis bovina, las OEGA inmunizarán a toda hembra bovina y bufalina entre los 3 y 8 meses de edad existentes en el país, con excepción de aquellas que se encuentren ubicadas en la Provincia de García Rovira, en el departamento de Santander; la Provincia Norte y Gutiérrez, en el departamento de Boyacá; y el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
También es importante aclarar que únicamente podrán usarse, en las zonas donde se lleve a cabo la vacunación, los lotes de vacunas registradas contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina que hayan sido evaluados y aprobados por el ICA, según los parámetros de esterilidad, inocuidad, potencia y pureza.
En la Resolución 16795 también se establece la prohibición de vacunar otras especies susceptibles a la fiebre aftosa, diferentes a la bovina y a la bufalina. Además, no se podrá vacunar de manera conjunta otras enfermedades distintas a las establecidas a esta resolución, y se prohíbe aplicar una cantidad menor de vacuna a los animales, de acuerdo a la dosis aprobada por el ICA en el registro del producto.