Industrias Creativas del Caribe ya cuentan con exención de impuestos durante 7 años
Al presentar un balance de lo que ha sido su primer año de gestión, ante más de 1.200 empresarios reunidos en el Congreso de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras), el Presidente de la República, Iván Duque Márquez, anunció que los emprendedores colombianos en industrias creativas ya cuentan con exención de impuestos durante siete años.
“Lo ratifique el día de ayer, firmando ese decreto, para que las empresas que nazcan en Colombia en esos sectores (tecnología e industrias creativas) tengan la posibilidad de verse más competitivas”, afirmó el Mandatario durante su intervención.
Agregó que “ese descuento del 100% del IVA (impuesto al valor agregado) en los bienes de capital es transformador; como lo es el descuento del 50% del ICA (impuesto de industria y comercio); como lo es el Régimen Simple; como lo es el desmonte gradual de la renta presuntiva; como lo es, también, la transparencia y la claridad para que los nuevos emprendimientos no tengan que nacer asfixiados”.
El Presidente de la República recalcó los esfuerzos del Gobierno Nacional para implementar una política tributaria que facilite la subsistencia de las empresas y la creación de nuevas.
“En 13 meses de Gobierno, hemos logrado plantearle al país, por primera vez en años, una política tributaria que le reduce la tasa efectiva de tributación a los que quieren hacer empresa en Colombia”, dijo.
El Decreto
El Decreto firmado por el Presidente Iván Duque es el 1669 del 12 de septiembre de 2019, que reglamenta disposiciones del Estatuto Tributario y adiciona normas al Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Con base en la Ley 1943 de 2018 (de Reactivación Económica), el Decreto dispone el “incentivo tributario para empresas de economía naranja”, en referencia a “las rentas provenientes del desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, por un término de siete años”.
Para lograr el beneficio, las empresas deben tener como objeto social exclusivo “el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas”.
También deben ser constituidas e iniciar sus actividades antes del 31 de diciembre del 2021. Así mismo, cumplir con los montos mínimos de empleos, que no pueden estar por debajo de los 3 puestos de trabajo.
Igualmente, las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de inversión, que no pueden ser inferiores a 4.400 Unidades de Valor Tributario (UVT) y en un plazo máximo de tres años gravables.
El Decreto precisa que las empresas de Economía Naranja son “las personas jurídicas contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios del régimen ordinario que se encuentren domiciliadas dentro del territorio colombiano, constituidas antes del 31 de diciembre de 2021, que tengan como objeto social exclusivo el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas”.
En este sentido, el Decreto determina que entre las actividades de las empresas beneficiadas se cuentan las industrias de joyerías, editoriales, producciones, exhibiciones y distribución de cine y televisión, grabación y edición sonora y de música, consultoría e instalaciones de informática, arquitectura e ingeniería, diseño, fotografía, artes plásticas y visuales, teatro, espectáculos musicales en vivo, bibliotecas y archivo, y turismo cultural, entre otras.