Gobernación permite distribución y venta de bebidas embriagantes en el Magdalena
La Gobernación del Magdalena expidió el decreto 0292 del pasado 29 de septiembre, por medio del cual modificó las medidas de ley seca establecidas en los decretos 259 y 277 de 2020, permitiendo la distribución y venta de bebidas embriagantes en los horarios establecidos por el comercio formal, salvo a menores de edad, en todo el departamento.
Esta decisión se tomó atendiendo las solicitudes realizadas en agosto pasado por gremios como Fenalco, Undeco, Acodrés, ProMagdalena, empresarios del Centro Histórico de Santa Marta y voceros de los centros comerciales relacionadas con la reactivación económica del departamento.
Según Undeco y Fenalco, la limitación impuesta a la compra y venta de bebidas embriagantes, que inicialmente estaba permitida en el lapso de 8:00 a 9:00 de la mañana y luego de 1:00 a 4:00 de la tarde en todo el departamento, incentivó su venta ilegal e informal y afectó en gran medida a empresas y familias cuya economía depende de esa actividad, por lo que solicitaron revisar esa medida.
La modificación de las medidas de ley seca en el departamento fue bien recibida por la directora de Fenalco Santa Marta, Angélica Silva. “Este es un gran respaldo al sector empresarial y en el proceso de recuperación económica. Con esta medida se afianzan las rentas departamentales y se evita la venta ilegal de bebidas alcohólicas. Una medida acertada por parte de nuestro Gobernador”, dijo.
El nuevo decreto mantiene medidas sanitarias como el uso obligatorio de tapabocas, el uso de lavamos, la realización de pruebas diagnósticas, la implementación del programa Médico en tu casa, patrullas de vigilancia Covid-19, el control de la oferta de Unidades de Cuidados Intensivos (UCI) y el acompañamiento de la red pública hospitalaria para prevenir y controlar la propagación del Coronavirus Covid-19 en el departamento.
Igualmente, reitera la prohibición en todo el departamento de la realización de eventos de carácter público o privado que impliquen la concurrencia de más de 50 personas.
Los eventos que completen el aforo de 50 personas deben garantizar que no exista aglomeración y que se cumplan los protocolos de bioseguridad expedidos por el Ministerio de Salud y demás autoridades del orden nacional, departamental y local.