Fenoge destina más de $2.300 millones para la implementación de procesos de consulta previa en Cesar y La Guajira

El Fenoge apoyará en la contratación de personal especializado a la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa, lo que permitirá agilizar el proceso y dar paso hacia una matriz energética limpia, diversificada y resiliente al cambio climático.

El Fondo de Energías No Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía (Fenoge), financiará una actividad de fomento por el orden de los $2.300 millones con el objeto de facilitar la gestión de los procesos de consulta previa en los departamentos del Cesar y La Guajira.

A partir de la financiación que otorga el Fenoge, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa (Dancp) del Ministerio del Interior y el Ministerio de Minas y Energía, suscribieron un convenio interadministrativo que permitirá articular y aunar esfuerzos para reforzar el recurso humano, técnico, logístico y operativo requerido para propender por la gestión oportuna de las diferentes etapas de los procesos de consulta previa, de aproximadamente 25 proyectos distribuidos entre los dos departamentos.

El Fenoge será la fuente y el ejecutor de estos recursos, por lo cual será el encargado de contratar los bienes y servicios requeridos para implementar la actividad de conformidad con lo aprobado en su Comité Directivo, que detalla el presupuesto aprobado, el cronograma de actividades, la especificidad de los profesionales que estarán a cargo, entre otros.

Con este convenio, la Dirección de la Autoridad Nacional podrá igualmente avanzar en el paso a paso de los procesos de consulta previa en dichos territorios facilitando así la concertación entre los ejecutores y la comunidad étnica en las diferentes etapas de los 25 proyectos de manera oportuna y eficaz.

¿Qué es Consulta Previa?

El Ministerio del Interior define el proceso de consulta previa como un derecho sustantivo fundamental de participación, que se concreta a través de un procedimiento, mediante el cual el Estado (Ministerio del Interior) garantiza a las autoridades representativas de las comunidades étnicas la participación y el acceso a la información sobre los proyectos, obras o actividades, que se pretenda realizar en su territorio, cuando su implementación sea susceptible de afectarlas de manera directa y específica en su calidad de tales; buscando que de manera conjunta entre ejecutor y comunidad étnica, identifiquen los impactos generados a sus prácticas colectivas, así como las medidas de manejo que prevendrán, mitigarán, corregirán o compensarán dichas afectaciones, logrando así salvaguardar la integridad étnica, cultural, social y económica de los pueblos indígenas y tribales que habitan en el territorio nacional.

Fuente Presidencia de la República
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