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Facturas de energía eléctrica y gas se podrán pagar a plazos por emergencia del COVID-19
La Ministra de Minas y Energía, María Fernanda Suárez, anunció este jueves que los usuarios de servicios públicos de los estratos 3 y 4 que no puedan cancelar los recibos de abril y mayo, podrán diferir el pago hasta por 24 meses con 0% de interés en términos reales, es decir, solo aumentará lo relativo a la inflación.
“La solución que hoy traemos para todos los servicios públicos, es que para las personas del estrato 3 y 4 que no puedan cumplir con el pago de su factura oportuna, van a tener la oportunidad de diferir ese pago en 24 meses a una tasa de interés”, destacó la Ministra, quien recalcó que esta medida aplica para los servicios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica y gas natural.
“¿Eso qué quiere decir?, preguntó la funcionaria. “Que un colombiano, que en una factura tenga que pagar $80.000 al mes, va a poder diferir, a partir del mes de agosto, en pagos mensuales de cerca de $3.500, para poder dar un ejemplo”, subrayó.
En ese mismo sentido, la funcionaria recalcó que pensando en las familias, el Gobierno decidió que a partir del 27 de abril y por los próximos dos meses, las empresas que prestan el servicio de energía eléctrica no podrán realizar incrementos del valor del costo unitario, es decir, el valor del costo por Kilovatio hora, “el costo unitario por kilovatio-hora, va a mantenerse igual”.

En el caso de los estratos 5 y 6 y los usuarios comerciales e industriales que no puedan pagar, tendrán la opción de llegar a un acuerdo con su operador para que este financie las facturas al menor costo posible.
El usuario podrá decidir si se acoge a estas facilidades y el prestador del servicio está en la obligación de informarle las condiciones de aceptación de la opción de pago diferido, entre ellas, la tasa de financiación y las opciones de pago anticipado.
La regla general es que el no pago de la factura por parte de los usuarios de los estratos 1, 2, 3 y 4 será señal de aceptación del diferimiento. Sin embargo, para los usuarios de estratos 5 y 6, así como para los usuarios no residenciales, antes de proceder a la suspensión del servicio por el no pago de la factura, el prestador del servicio deberá ofrecerles la opción de pago diferido.
El usuario podrá pagar la totalidad del saldo pendiente en cualquier momento sin que para ello apliquen sanciones. En ninguno de los casos, el pago diferido incluye el diferimiento de pagos adicionales al del consumo de energía eléctrica o de gas, tales como alumbrado público, aseo, créditos, impuestos, entre otros.
Llamado a la responsabilidad
La Ministra Suárez fue enfática en decir que las personas que tengan la posibilidad de pagar la factura deben hacerlo: “Todos aquellos que pueden contribuir a que otros tengan un alivio económico, los invitamos a hacerlo”, aseveró.
“Por eso, en el pago de las facturas que vienen a partir del 27 de abril, los colombianos que puedan, tendrán la posibilidad de hacer un aporte voluntario en la factura”, agregó la Ministra.