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Distrito prohíbe uso de pólvora y fija horarios de cierre para establecimientos en Cartagena
La Alcaldía de Cartagena, mediante el Decreto 1688 del 9 de diciembre de 2022, prohibió la fabricación, porte, almacenamiento, venta, distribución, manipulación y el uso de artículos pirotécnicos o cualquier artefacto explosivo al aire libre o en espacios cerrados, de categorías dos y tres, y fijó el horario de cierre para los establecimientos de comercio nocturno. Las medidas se extienden hasta el 29 de enero de 2023.
La norma también señala que la realización de espectáculos o demostraciones públicas con fuegos artificiales de categoría tres y profesional que cumplan con todas las medidas de seguridad podrán ser autorizados por la Secretaría del Interior y Convivencia Ciudadana, previo lleno de los requisitos legales establecidos y que estén vigentes.
El decreto prohíbe totalmente la producción o fabricación, manipulación, uso y comercialización de fuegos pirotécnicos que contengan fósforo blanco.
Así mismo, señala que menores que sean sorprendidos realizando cualquiera de estas conductas serán conducidos por la Policía de Infancia y Adolescencia ante autoridad competente, sea Comisaría de Familia o Defensor de Familia, quienes determinarán las medidas de protección a tomar en los términos establecidos por la ley.
Igualmente, establece que los representantes legales del menor infractor o adultos que permitan o induzcan al menor o a quienes se les encuentre responsables por acción y omisión de la conducta descrita en este artículo, se le sancionará pecuniariamente tal como lo establece el artículo 30 de la Ley 1801, sin perjuicio de las demás sanciones penales acorde con la normatividad vigente.
Horario para los establecimientos de comercio
Este decreto también fija los horarios de funcionamiento, según el tipo de establecimiento de comercio:
- bares, gastrobares, discotecas, estaderos, cantinas, tabernas, billares, restaurantes y cualquier establecimiento con venta y consumo de debidas alcohólicas en el local (código CIUU 5630, 5611); así como casas de alquiler de eventos, salones de recepciones y fiestas sociales, casinos, salones de juegos localizados, con o sin venta y consumo de bebidas alcohólicas en el local (código CIUU 5621, 9200); lo mismo que centros o clubes sociales públicos o privados cuando ofrezcan servicios o actividades de recreación y cuando expendan bebidas alcohólicas y realicen bailes o cualquier tipo de espectáculo que no sea dirigido exclusivamente a socios o accionistas, sino dirigido al público en general (código CIUU 9007, 9329, 9499) funcionarán de domingo a jueves de 10 de la mañana hasta la 1 de la mañana del día siguiente.
Viernes y sábado, de 10 de la mañana a 2 de la mañana del día siguiente.
El horario de funcionamiento para estos establecimientos los días 24 y 31 de diciembre va de 10 de la mañana a 4 de la mañana del día siguiente.
- Para las tiendas, salsamentarías, estancos, licorerías, cigarrerías y similares, con venta, pero sin consumo de bebidas alcohólicas (código CIUU 4631, 4632, 4724, 4729, 4781) su funcionamiento podrá ser desde las 5 de la mañana, pero podrán expender debidas alcohólicas desde las 10 de la mañana hasta las 11:59 de la noche de domingo a sábado.
Los días 24 y 31 de diciembre el horario de funcionamiento podrá ser desde las 5 de la mañana, pero podrán expender bebidas alcohólicas desde las 10 de la mañana hasta la 1 a.m. del día siguiente.
Finalmente, el decreto prohíbe la perturbación por ruidos ocasionada por aparatos de amplificación sonora, desde la entrada en vigencia de este decreto y se extiende hasta el 29 de enero de 2023.