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Corte Constitucional: Procuraduría puede sancionar a funcionarios elegidos por voto popular

En una reciente decisión, la Sala Plena de la Corte Constitucional estableció que la Procuraduría tiene la facultad de sancionar a funcionarios elegidos por voto popular, centrándose en sanciones definitivas como la destitución o inhabilidad. Esta determinación se aplica cuando la Procuraduría emite fallos de fondo en casos disciplinarios.
Supervisión y Consentimiento del Consejo de Estado
La Corte Constitucional enfatizó que el Ministerio Público puede ejecutar estas sanciones, pero resalta que los fallos en casos disciplinarios de funcionarios elegidos por voto popular deben ser aprobados por el Consejo de Estado, paso que asegura un adecuado equilibrio en la toma de decisiones y salvaguarda el debido proceso.
La sentencia también aborda la armonización entre el derecho internacional y el interno. La Corte establece que las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) deben ser coherentes con la reglamentación interna. Esto subraya que las normas internacionales no prevalecen sobre las leyes nacionales, y que las decisiones de cortes internacionales se deben interpretar y aplicar dentro de los parámetros de la jurisprudencia colombiana.
“El control de convencionalidad en Colombia, entendido como incorporación del derecho internacional al derecho interno, no puede realizarse en forma autónoma, por fuera del control de constitucionalidad, porque dicha incorporación se realiza a través del bloque de constitucionalidad, toda vez que el bloque en sentido estricto incorpora normas de DIDH (i.e. CADH) al parámetro de constitucionalidad, lo cual implica que la Corte debe tener en consideración dichas normas para efectuar el control de constitucionalidad de las leyes” expresa el fallo de la Corte.
Además afirma que “La Corte IDH reconoce que en Colombia el control constitucional se realiza ‘de conformidad con los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia’ en virtud del artículo 93117 en concordancia con el artículo 4º de la Constitución”.
Revisión Judicial y Garantías del Proceso
La Corte señala que la sanción de destitución, suspensión e inhabilidad a funcionarios elegidos popularmente solo puede ser impuesta de manera definitiva por una autoridad judicial, respetando las garantías procesales, sin la necesidad de intervención de un juez penal.
Además, insta al Congreso a adoptar un estatuto especial para los servidores públicos de elección popular, que refleje altos estándares nacionales e internacionales en protección y garantía de derechos políticos y electorales.