Región Caribe | Noticias de la Costa Caribe Colombiana regioncaribeco@gmail.com
Corte Constitucional podrá suspender leyes vigentes incompatibles con la Constitución
La Corte Constitucional tomó una decisión sin precedentes al determinar que tiene la facultad de suspender leyes en marcha mientras estudia demandas presentadas en contra de ellas, como medida excepcional.
Esta decisión se basa en la necesidad de garantizar la eficacia del principio de supremacía constitucional y para ello, la Sala Plena de la Corte Constitucional deberá tener en cuenta algunos presupuestos mínimos, como el carácter excepcional de la medida, la existencia de una disposición incompatible con la Constitución que produzca efectos irremediables, la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida, y la ineficacia de otros mecanismos de protección y efectividad del orden constitucional. La providencia se adoptará por la Sala Plena a solicitud de cualquier magistrado, y en el auto que la decida establecerá su alcance y duración.
“La supremacía constitucional supone que se haga cumplir el texto y espíritu de la Carta Política de 1991, con eficacia y oportunidad, y para ello con fundamento en la Constitución, la jurisprudencia ha desarrollado múltiples instrumentos de protección y efectividad para producir los efectos buscados, en desarrollo de los artículos 2°, 4° y 241 de la Carta, entre otros. Tales instrumentos de protección y efectividad de la supremacía de la Carta incluyen la posibilidad de fijar los efectos de sus propias providencias, modular sus fallos, los efectos en el tiempo de sus decisiones, el juicio de sustitución y la prelación de asuntos en el orden del día, entre otros” advierte la Corte Constitucional.
La decisión se tomó con ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez y contó con el apoyo de todos los magistrados de la Sala Plena.