Corte Constitucional ordena consulta previa para proyectos mineros en territorio indígena Yukpa

Corte encontró que, al no realizar la consulta previa, la comunidad no pudo acceder a sus sitios sagrados, se ha visto afectada su seguridad alimentaria.

La Corte Constitucional ordenó al Ministerio del Interior, Drummond Ltda., Prodeco S.A., la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo llevar a cabo una consulta previa con la comunidad indígena Yupak. Esta medida se aplica a cinco proyectos mineros en su territorio, marcando un hito en la protección de los derechos de las comunidades originarias.

En respuesta al incumplimiento de la Agencia Nacional de Tierras, la Corte ordenó al Ministerio de Agricultura garantizar el cumplimiento de trámites como la ampliación, saneamiento y delimitación del territorio indígena. Este mandato busca abordar las deficiencias en el proceso, originalmente impuesto por la Sentencia T-713 de 2017.

Tutela Presentada por Gobernadores Indígenas

La decisión surge de una acción de tutela presentada por seis gobernadores indígenas, quienes argumentaron que los proyectos mineros se llevaron a cabo sin la consulta previa a la comunidad. Aunque las instancias previas negaron el amparo, la Sala Séptima de Revisión, liderada por la magistrada Paola Andrea Meneses, revocó estas decisiones.

La Sala estableció que la situación social y cultural del pueblo Yukpa es crítica, evidenciando la vulneración del derecho a la consulta previa. La imposibilidad de acceder a sitios sagrados, la falta de respuesta a solicitudes territoriales y el impacto en la seguridad alimentaria, especialmente en la tasa de mortalidad infantil, fundamentaron la decisión.

El medio ambiente también sufrió cambios significativos, afectando ríos, calidad del aire y biodiversidad. La explotación de las minas generó amenazas a la seguridad alimentaria y provocó enfermedades prevenibles, causando un aumento en las muertes de niños y niñas indígenas, expresó la corte.

La Corte ordenó un escenario de posconsulta, donde las partes, a través del diálogo, determinarán medidas de etnorreparación para resarcir el daño causado. La magnitud de cada proyecto, el tiempo de ejecución y la intervención en fuentes hídricas serán considerados, con la participación efectiva del pueblo Yukpa para garantizar que las medidas aborden sus necesidades particulares.

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