Corte Constitucional declara inexequible restricción a deducción de Regalías

En una decisión de la Sala Plena, la Corte Constitucional resolvió la demanda presentada contra el artículo 19 (parcial) de la Ley 2277 de 2022, «Por medio de la cual se adopta una Reforma Tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones».
La Corte declaró INEXEQUIBLE el parágrafo 1 del artículo 19, que modificaba el artículo 115 del Estatuto Tributario. Esta sección de la ley prohibía la deducción de las regalías de la base gravable del impuesto de renta para empresas dedicadas a la exploración y explotación de recursos naturales no renovables.
En la Sentencia C-489 de 2023, el magistrado Juan Carlos Cortés González salvó su voto, mientras que la magistrada Natalia Ángel Cabo se apartó parcialmente de la decisión. La magistrada Diana Fajardo Rivera y los magistrados Antonio José Lizarazo Ocampo, José Fernando Reyes Cuartas y Alejandro Linares Cantillo reservaron aclaración de voto.
El parágrafo 1 establecía que la contraprestación económica a título de regalía no sería deducible del impuesto sobre la renta ni podría tratarse como costo ni gasto de la respectiva empresa. Además, se especificaban cálculos para determinar el monto no deducible correspondiente a las regalías pagadas en especie, especialmente para el sector de hidrocarburos.