Corte Constitucional ampara derecho a consulta previa de comunidad indígena Zenú «El Palmar»

La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional se pronunció sobre la acción de tutela presentada por la Comunidad Indígena Zenú El Palmar, ubicada en Santiago de Tolú, Sucre, contra Compas S.A. y el Ministerio del Interior, alegando vulneración del derecho a la consulta previa.

La comunidad argumentó que la actividad portuaria de Compas S.A. afectaba sus fuentes de alimentación, como la siembra y la pesca, así como el uso de la playa, debido a las partículas expulsadas por el acopio de carbón del puerto operado por la empresa.

Aunque en instancias anteriores se consideró improcedente el amparo, la Sala, con la magistrada Cristina Pardo como ponente, resolvió amparar el derecho a la consulta previa. A pesar de reconocer la diligencia del Ministerio del Interior en la verificación de posibles impactos, la Sala destacó la falta de contundencia respecto a la actividad de acopio de carbón de Compas S.A.

La decisión subrayó que en la etapa de determinación de procedencia de consulta previa no deben existir dudas que generen inseguridad jurídica, sino que se debe descartar científicamente la posibilidad de afectación a la comunidad indígena.

La Corte recordó que la consulta previa es una garantía constitucional para las comunidades étnicas, permitiéndoles conocer plenamente proyectos que las afecten. Destacó que el Ministerio del Interior debe garantizar rigurosidad y suficiencia en esta etapa preliminar administrativa.

En consecuencia, se dejaron sin efecto los actos administrativos emitidos y se ordenó a la Subdirección Técnica de Consulta Previa del Ministerio del Interior iniciar gestiones para evaluar científicamente si el acopio de carbón afecta a la comunidad indígena, emitiendo una nueva resolución administrativa en un plazo de un mes.

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