Condena contra exgobernador del Cesar por irregularidades en contrato del PAE
La condena en contra del exgobernador se conocerá el próximo 18 de marzo.

La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia anunció un sentido de fallo condenatorio contra el exgobernador del departamento del Cesar, Luis Alberto Monsalvo Gnecco, como coautor de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación agravado por la cuantía. El caso está relacionado con irregularidades en un contrato del Programa de Alimentación Escolar (PAE) suscrito en 2015.
El contrato, por un valor de $17.145.105.000, buscaba proporcionar el servicio de alimentación a niños y adolescentes en áreas rurales y urbanas del Cesar. La Corte encontró que en la tramitación, celebración y liquidación del contrato se violaron principios fundamentales, como los de planeación, economía, responsabilidad y legalidad. Además, se demostró que la suscripción del contrato sin cumplir requisitos legales facilitó la apropiación indebida de recursos públicos y generó importantes sobrecostos.
La Corte destacó que la actuación del exgobernador no fue casual, sino que lideró acciones para apropiarse de los recursos públicos en beneficio de terceros y en detrimento del erario departamental.
“Así, la apropiación no puede considerarse producto de la casualidad, la delegación del trámite, la celebración y liquidación del contrato, la inadecuada elaboración de los estudios previos, la exigencia de requisitos que solamente podía cumplir el consorcio favorecido, el aumento artificioso del costo unitario de la ración con inclusión de valores no justificados y en ocasiones inflados, el escaso rigor con el que se elaboró el presupuesto, la suscripción del contrato en tan precarias condiciones de legalidad de las que hizo caso omiso pretendiendo ser ajeno a su trámite, la ligereza con la que se procedió en la liquidación del contrato y el cuantioso sobrecosto que se generó; revelan una dinámica comisiva en la que el acusado lideró todas las acciones necesarias con el fin de apropiarse de los recursos públicos en pro del interés particular de terceros y en detrimento del erario departamental”, consigna el auto de sentido de fallo condenatorio.