Anulan ordenanza de creación de la empresa de servicios públicos de La Guajira

La sentencia también ordena al gobernador de La Guajira dar por terminado el contrato de sociedad y disponer su liquidación en el estado en que se encuentre

El Tribunal Contencioso Administrativo de La Guajira, en primera instancia, declaró la nulidad de la ordenanza No. 524 de 2020, emitida por la asamblea departamental de La Guajira, que autorizaba al gobernador del departamento a constituir y participar como accionista en la creación de una empresa de servicios públicos del orden departamental.

Además, se declaró la nulidad absoluta del contrato de sociedad que conformó la «empresa departamental de servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo de La Guajira S.A. E.S.P.» bajo la sigla ESEPGUA, según lo establecido en la ley 80 de 1993.

La sentencia también ordena al gobernador de La Guajira dar por terminado el contrato de sociedad y disponer su liquidación en el estado en que se encuentre, a través de un acto administrativo debidamente motivado.

La solicitud de nulidad fue presentada por los Procuradores 91 Judicial, 42 Judicial II y 202 Judicial I para Asuntos Administrativos, quienes argumentaron irregularidades en el trámite normativo de la ordenanza, afectando la autorización para la constitución de la empresa de servicios públicos.

Se destaca que la demanda señala que el artículo 74 de los estatutos de la empresa ESEPGUA infringe las normas al asumir el derecho privado como régimen jurídico de contratación.

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