ANT recuperará baldíos indebidamente ocupados en la Región Caribe

La Agencia Nacional de Tierras – ANT recuperará 448 predios baldíos en el departamento de Córdoba. Así lo dio a conocer la entidad en una reunión realizada en Montería, donde socializó la sentencia SU-288 de 2022, sobre el Régimen de Baldíos en Colombia, para los seis departamentos de la Región Caribe.

“Este fallo es clave para el Caribe colombiano porque Gracias a la SU-288 se pueden adelantar acciones reglamentadas y dirigidas a la recuperación de tierras baldías para que campesinos sin tierra, o con tierra insuficiente, puedan acceder a ella de una manera más pronta y definitiva” afirmó Ricardo Romero, subdirector de Procesos Agrarios y Gestión Jurídica de Tierras de la ANT.

En el departamento de Córdoba, la ANT revisa 2.814 sentencias en las que, eventualmente, los jueces otorgaron a particulares derechos de dominio sobre baldíos de la Nación. De estos, ya se han identificado 448 de predios que superan la Unidad Agrícola Familiar – UAF y que, por este motivo, deberían ser recuperados mediante la declaratoria de indebida ocupación.

La sentencia SU-288 fue emitida en 2022 por la Corte Constitucional, que identificó un conflicto de competencias entre algunos jueces de la República y la ANT por la adjudicación de los baldíos de la Nación. La Corte halló que, mediante sentencias de pertenencia, algunos jueces les otorgaron a particulares derechos de propiedad sobre terrenos baldíos, a pesar de que estos son imprescriptibles, es decir: no pueden ser declarados propiedad privada por autoridades judiciales.

Mediante la sentencia SU-288  la Corte unificó los criterios de interpretación de las normas que regulan el asunto de los baldíos en Colombia, trazó la ruta para el ordenamiento de la propiedad rural y ratificó que la adjudicación de baldíos le corresponde a la ANT y que no es posible que los juzgados tomen decisiones sobre la propiedad de estos predios de la Nación.

Entre otras medidas, en la SU-288 la Corte ordenó:

  1. i) Poner en marcha la Jurisdicción Agraria
  2. ii) Consolidar el catastro multipropósito

iii) Actualizar el sistema de registro

  1. iv) Materializar el Fondo de Tierras para la Reforma Rural Integral
  2. v) Ejecutar el plan de formalización masiva de la propiedad rural.
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