Alcaldía de Sincelejo le dice no a la pólvora en la Fiestas de Fin de Año
Mediante Decreto 630 de 2019 se dictan normas para proteger a los menores de edad de las lesiones causadas por el uso inadecuado de artefactos pirotécnicos o fuegos artificiales, teniendo en cuenta que en este mes de diciembre es mayor la utilización de estos elementos.
Por ello, queda prohibido en Sincelejo la producción, expendio, transporte, almacenamiento, distribución, utilización o uso de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, explosivos, detonantes y globos, en cualquiera de las categorías establecidas en la Ley 670 de 2001.
De lo anterior, están prohibidos: totes, matasuegra, petardos, papeletas, tronantes, triques traques, cohetes o coladores, buscapiés, choriceras, granadas, piedras, volcanes, martinicos, cebollitas, luces de bengala y similares, cuyo fin sea detonante o explosivos con y sin efecto luminoso.
Solo están exentas las demostraciones públicas con fines recreativos y culturales, siempre y cuando cuenten con las especificaciones del Cuerpo de Bomberos y los permisos.
El alcalde podrá determinar el uso y la distribución de estos, de acuerdo a lo señalado en la categoría uno del artículo 4 de la Ley 670 de 2001, estableciendo las condiciones de seguridad que determinen técnicamente el Cuerpo de Bomberos y así prevenir inconvenientes.
Las personas que sean sorprendidas haciendo uso indebido de estos artefactos pirotécnicos o fuegos artificiales, serán puestas a disposición de las autoridades judiciales y policiales, y sancionadas de acuerdo al Código Nacional de Policía y el Código de Procedimiento Penal. Los elementos incautados serán puestos a disposición de la Secretaría del Interior y Convivencia ciudadana.
A los menores que sean encontrados portando, usando y/o manipulando pólvora, se les decomisarán los elementos y ellos serán puestos a disposición del ICBF, que determinará el paso a continuar.
Los padres de aquellos menores que resulten lesionados o quemados serán judicializados ante la Fiscalía General de la Nación, además de los adelantos que hagan la Comisaria de Familia y el ICBF.
También queda prohibida la fabricación, comercialización, venta, distribución, utilización o uso de artículos pirotécnicos, fuegos artificiales y globos, en espacio público, carretillas, triciclos, carros de mula o cualquier otro medio utilizado para la venta no autorizada. En caso de ser incautados el usufructuario perderá los derechos que tenga sobre su ocupación y será desalojado de dicho espacio.
Si estos son encontrados en un establecimiento de comercio, sin los respectivos permisos para su comercialización, se ordenará el cierre temporal o definitivo de dicho establecimiento, de acuerdo con lo establecido en la norma.
- Se harán operativos permanentes por parte de las autoridades competentes para garantizar el orden, tranquilidad, seguridad y salubridad pública.
- La Secretaría de Salud adopta medidas de prevención, sanitarias y de seguridad necesarias, para evitar inconvenientes desde este ámbito.
- La Administración Municipal no será responsable por todo hecho nocivo, que se presente por el mal uso de estos.