Alcaldía de Cartagena decreta medidas preventivas contra la COVID-19

Con el aval de Ministerio del Interior y acorde con las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno Nacional, el alcalde, William Dau Chamat, expidió el decreto 0586 del 31 de mayo de 2021, por medio del cual se adoptan medidas en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia, el mantenimiento del orden público y decreta el aislamiento selectivo con distanciamiento individual responsable y la reactivación económica.
En esta nueva normativa se estableció que hasta las 00:00 del 16 de junio se mantendrán la restricción de toque de queda entre las 10 de la noche de cada día y las 5 de la mañana del día siguiente, así como el pico y cédula para el acceso y la circulación de personas a entidades financieras, Mercado de Bazurto, almacenes de grandes superficies, almacenes y supermercados en general. Vale la pena aclarar que el pico y cédula no aplica para los centros comerciales.
Durante la vigencia del decreto 0586 también seguirá prohibida la realización de eventos y espectáculos públicos, y el consumo de alcohol en el interior de tiendas, refresquerías, terrazas, billares, galleras, clubes y corporaciones sociales, estancos y/o licoreras y espacios públicos.
Con el fin de cumplir el horario de la restricción nocturna a la movilidad, los establecimientos de comercio deberán cerrar, a más tardar, a las 9 de la noche, a efectos de permitir el desplazamiento de los usuarios y consumidores a sus viviendas.
Rotación de pico y cédula
Solo se permitirá el acceso y la circulación de personas a entidades financieras, Mercado de Bazurto, almacenes de grandes superficies, almacenes y supermercados en general, de acuerdo con el último dígito del respectivo documento de identidad:
MARTES 1/06/21 1-3-5-7-9
MIÉRCOLES 2/06/21 0-2-4-6-8
JUEVES 3/06/21 1-3-5-7-9
VIERNES 4/06/21 0-2-4-6-8
SÁBADO 5/06/21 1-3-5-7-9
DOMINGO 6/06/21 0-2-4-6-8
LUNES 7/06/21 1-3-5-7-9
MARTES 8/06/21 0-2-4-6-8
MIÉRCOLES 9/06/21 1-3-5-7-9
JUEVES 10/06/21 0-2-4-6-8
VIERNES 11/06/21 1-3-5-7-9
SÁBADO 12/06/21 0-2-4-6-8
DOMINGO 13/06/21 1-3-5-7-9
LUNES 14/06/21 0-2-4-6-8
MARTES 15/06/21 1-3-5-7-9
Prohibido consumo de alcohol, espectáculos y eventos públicos
Durante la vigencia del presente decreto se prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas o embriagantes en el interior de tiendas, refresquerías, terrazas, billares, galleras, clubes y corporaciones sociales, estancos y/o licoreras y espacios públicos.
No se prohíbe la venta, distribución o expendio de bebidas alcohólicas o embriagantes.
También se prohíbe en todo el territorio del Distrito de Cartagena de Indias, especialmente en la Zona Norte y Zona Insular, la realización de cualquier tipo de espectáculo público y/o eventos de fiestas electrónicas y de cualquier otro tipo, en playas y espacios públicos; así mismo se prohíbe la utilización de Pick-up, o de cualquier otra clase de artefacto de amplificación sonora que genere alteraciones a la tranquilidad y convivencia ciudadana.
Horario de playas y chivas
El ingreso a las playas autorizadas seguirá permitido en el horario de 8:00 a.m. hasta las 6:00 p.m. y el tránsito de vehículos turísticos tipo chiva, de 9:00 a.m. hasta las 6:00 p.m.