Aerocivil Autoriza integración empresarial de Avianca, Viva Air y Viva Air Perú con condiciones

La Aeronáutica Civil autorizó la integración de Avianca S.A., Viva Air y Viva Air Perú, condicionada al cumplimiento de remedios estructurales y de comportamiento que garanticen la protección de los derechos de los usuarios y la libre competencia en el mercado aéreo.

Cabe recordar que el pasado 4 de noviembre de 2022, la Aeronáutica Civil objetó la solicitud de integración empresarial presentada por las compañías, por considerarla contraria a la libre competencia y no estar probada la condición de empresa en crisis. Sin embargo, tras un nuevo procedimiento establecido por la resolución 00079 de la Secretaría de Autoridad Aeronáutica de la entidad, se revisaron los remedios ofrecidos por las empresas y se realizó un estudio detallado y técnico de la solicitud presentada.

La entidad informó que la Dirección de Transporte Aéreo y Asuntos Aerocomerciales de la Aerocivil decidió la autorización de la integración condicionándola al cumplimiento de diversos remedios estructurales y de comportamiento que garanticen entre otros:

  • Que se respeten los derechos de los usuarios de VIVA, se les reembolsen los tiquetes de vuelos cancelados y se les permita volar a quienes tienen pasajes pendientes de ejecutar. En todo caso, deberán responder a los pasajeros de VIVA afectados por las decisiones unilaterales de la empresa de cesar sus operaciones.
  • La devolución de los slots que impliquen agravar la situación de concentración en las franjas más demandadas (prime) tanto para la temporada Summer como para Winter, tanto en salidas como en llegadas, con el propósito de no incrementar las barreras de entrada que a este mercado genera el acceso a la infraestructura del Aeropuerto El Dorado.
  • Mantener el esquema low cost de VIVA como opción en materia de transporte aéreo, que materialice opciones a los usuarios del servicio aéreo.
  • La devolución de frecuencias en la ruta Bogotá – Buenos Aires, que resulta particularmente impactada.
  • Mantener un límite de tarifas efectivo en las rutas donde el ente integrado queda con el 100%.
  • Garantizar el dinamismo en las rutas objeto de mayor concentración.

Cabe mencionar que contra esta decisión proceden los recursos de reposición y de apelación.

Fuente Aeronáutica Civil
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